Cualquier persona que a sabiendas y que con la intención de defraudar presente información falsa en una solicitud de seguro o, que presentare, ayudare o hiciere presentar una reclamación fraudulenta para el pago de una pérdida u otro beneficio,
o presentare más de una reclamación por un mismo daño o pérdida, incurrirá en delito grave y convicto que fuere, será sancionado, por cada violación con pena de multa no menor de cinco mil (5,000) dólares, ni mayor de
diez mil (10,000) dólares o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas penas. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de
mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.
Particularmente en el trámite de la presentación de una Notificación o Aviso de Pérdida, o la presentación propia de su reclamación:
“Ninguna persona podrá:
(1) Presentar una reclamación falsa o fraudulenta, o alterar u omitir información o cualquier prueba en apoyo de la misma, para el pago de una pérdida con arreglo a un contrato de seguro; o
(2) Ayudar o participar en la presentación de una reclamación fraudulenta, o alterar u omitir información o cualquier prueba en apoyo de la misma, para el pago de una pérdida con arreglo a un contrato de seguro; o
(3) Preparar, hacer, suscribir, alterar, omitir, ayudar o participar en preparar, hacer, suscribir, alterar, u omitir cualquier cuenta, certificado, declaración jurada, prueba de pérdida u otro
documento o escrito falso con intención de que el mismo se presente o utilice en apoyo de dicha reclamación.
(4) Presentar una reclamación que afecte el derecho de subrogación que posea un asegurador para recobrar cantidades pagadas con arreglo a un contrato de seguro. Se
entenderá por derecho de subrogación, el derecho que tiene un asegurador de recobrar los daños que ha sido llamado a pagar a un asegurado bajo su póliza. Dicho derecho surge por operación de ley cuando el asegurador hace un pago al asegurado.
(5) Presentar más de una reclamación por un mismo daño, pérdida o servicio sobre la misma propiedad o persona asegurada, excepto en el caso de los seguros de vida.”.
Por tanto, cualquier persona que haya cometido fraude, según definido en el Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. § 2736, “incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada por cada
violación con pena de multa no menor de cinco mil (5,000) dólares, ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas penas. De mediar circunstancias
agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años. Además de las penalidades
provistas en este Capítulo, cualquier persona que como resultado del fraude cometido se beneficie de alguna forma en la obtención de un seguro, o en el pago de una pérdida con arreglo a un
contrato de seguro, se le impondrá la restitución de la cantidad de dinero resultante del fraude.”.